Queridos amigos y lectores:
JUSTO
AHORA QUE ESTAMOS ABATIDOS POR LA TRAGEDIA DEL PERIODISTA PABLO MEDINA
ACRIBILLADO POR MAFIOSOS, ALGUNOS DE ELLOS APARENTEMENTE RELACIONADOS
CON AUTORIDADES DEL ACTUAL GOBIERNO, Y ACONGOJADOS ANTE EL INMINENTE POSIBLE FUSILAMIENTO DE DOS COMPATRIOTAS, Arlan Fick y Edelio Morínigo, A MANOS DE LOS ASESINOS DEL EPP, MIENTRAS GEMIMOS DE IMPOTENCIA...
...LOS DIPUTADOS Y SENADORES,
ENTRE LOS CUALES TAMBIÉN HAY LADRONES IMPRESENTABLES, TIPO VICTOR BOGADO Y JOSÉ MARÍA IBÁÑEZ, SE VAN A PONER A ESTUDIAR UN PROYECTO DE LEY CONTRA TODA
FORMA DE DISCRIMINACIÓN, EL CUAL APUNTA SOLAMENTE A UNA "SUPUESTA"
PROTECCIÓN DE SOLAMENTE LOS HOMOSEXUALES, YA QUE LAS OTRAS CRIMINALES DISCRIMINACIONES SIGUEN Y SEGUIRÁN VIGENTES.
LES ACERCO ALGUNOS COMENTARIOS AL RESPECTO DE ESTE DESATINO, PARA QUE NO DEJEMOS QUE NOS SIGAN SOMETIENDO, ESTAS PERSONAS QUE SOLO LEGISLAN PRO BOLSILLO PROPIO, ENTREGÁNDOSE A LAS DÁDIVAS DE LA IZQUIERDA SEXUAL.
Se llama "izquierda sexual", a una ideología marxista que promueve toda clase de perversiones sexuales, con el pretexto de ayudar a los homosexuales para que no sean discriminados.
Estos políticos toman como un gran argumento, "SUPUESTOS" ACUERDOS Y CONVENCIONES SUSCRITOS POR PARAGUAY ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES, Y DICEN:
"Las disposiciones de la presente Ley deberán
ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los tratados internacionales
de derechos humanos de los que el Paraguay es Estado Parte, incluidas las
resoluciones y recomendaciones emanadas de los organismos creados por dichos
convenios. En particular, la interpretación se basará en los siguientes
tratados:
a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Ley Nº 5/92);
b) Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Ley Nº 4/92);
c) Convención sobre los Derechos del Niño (Ley
Nº 57/90);
d) Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Ley Nº 1/89);
e) Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
“Protocolo de San Salvador” (Ley Nº 1.040/97);
f) Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer (Ley Nº 1.215/85);
g) Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la
Mujer, “Convención de Belem Do Pará” (Ley N° 605/95)
h) Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de
Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (Ley N° 1.925/02)
i) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial (Ley Nº 2.128/03);
j) Convenio Nº 100 de la OIT Sobre Igualdad de
Remuneración (Ley Nº 925/64);
k) Convenio Nº 111 de la OIT Sobre la Discriminación
(empleo y la ocupación) (Ley N° 1.154/66);
l) Convenio Nº 159 de la OIT Sobre la
readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (Ley Nº 36/90);
m) Convenio Nº 169 de la OIT Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales (Ley Nº 234/93);
n) Otros tratados internacionales de derechos
humanos que sean relevantes para la protección del derecho a la no discriminación
que el Paraguay ratifique con posterioridad a la promulgación de la presente
Ley.
¿Para qué legislar sobre "discriminaciones sexuales" cuya urgencia es nula?
II - AHORA BIEN:
AQUÍ PUEDEN ACCEDER PARA LEER TODO EL PROYECTO. Clik en W DE MÁS ABAJO
- I -Ninguno de estos puntos se refiere a discriminación homosexual.
- Y los resaltados, son leyes ya existentes ¡PERO QUE NO SE CUMPLEN!
No basta la Ley: es necesario arbitrar los medios para que estas se cumplan y se benficien LOS INDÍGENAS, LAS MUJERES, LOS DISCAPACITADOS y LOS TAN DISCRIMINADOS POBRES Y HAMBRIENTOS, REPUDIADOS POR LOS RICOS Y LOS PODEROSOS LADRONES
Paraguay es uno de los países con mayor índice DE DESIGUALDADES.
LAS PRINCIPALES Y MÁS SANGRANTES DISCRIMINACIONES, SIGUEN VIGENTES.
¿Para qué legislar sobre "discriminaciones sexuales" cuya urgencia es nula?
- NINGUNO DE ESTOS INSTRUMENTOS ES VINCULANTE,
- O SEA QUE, SI PARAGUAY NO RATIFICÓ EN SU LEGISLACIÓN DICHOS CONVENIOS O TRATADOS, NO VALEN.
ESTE FATÍDICO PROYECTO DE LEY "CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN", ESTÁ BASADO, SEGUN SUS AUTORES, SUPUESTAMENTE, EN EL ARTÍCULO 46 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE DICE:
Artículo 46.- De la igualdad de las personas
Todos los habitantes de
la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten
discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los
factores que las mantengan o las propicie.
Este artículo se refiere, OBVIAMENTE, a que se deben evitar las desigualdades lacerantes que es lo que más existe en el Paraguay, según podrán comprobar leyendo un material que titulé:
"LOS DIEZ MANDAMIENTOS CONTRA UN PROYECTO HOMOSEXUAL"
Ante las catastróficas desigualdades largamente vigentes en nuestro país, nuestros "inocentes" legisladores se van a ocupar ahora de
¡la desigualdad entre homosexuales y heterosexuales!
¡la desigualdad entre homosexuales y heterosexuales!
DÍGANME SI EXISTE HONESTIDAD EN TAN INNECESARIA LEGISLACIÓN.
TRANSCRIBIRÉ ALGUNOS PUNTOS DE ESTE PROYECTO, PARA QUE VEAN COMO, BAJO EL PRETEXTO DE LUCHAR CONTRA LA DESIGUALDAD,
- SE BUSCA IMPONER LA ERRADA IDEOLOGÍA DE GÉNERO QUE ENSEÑA QUE LOS DOS SEXOS SON IGUALES, QUE CADA CUAL ELIGE SU SEXO
- QUE ES VÁLIDO EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL, Y
- METER ESTA ERRADA IDEOLOGÍA MARXISTA COMO ASIGNATURA OBLIGATORIA EN LAS ESCUELAS.
ESTA DESGRACIA YA OCURRIÓ EN LA ARGENTINA Y EN ESPAÑA, LO CUAL DERIVÓ EN UN EMBRUTECIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EGRESADA DE LOS COLEGIOS.
LOS JÓVENES SON CADA VEZ MÁS BRUTOS, VIOLENTOS, Y LIBERTINOS
COPIO AQUÍ EL ART. 6° DEL PROYECTO
Artículo
6º- Definición de discriminación.
A los fines de la presente Ley,
“discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que
se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen
étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social,
posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado
civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o
cualquier otra condición social, que tenga por propósito o resultado
menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías reconocidos a
todas las personas en la
Constitución, en los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por la
República del Paraguay o en la legislación nacional, así como
en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo
7º- Criterios de determinación.
La determinación de la raza o el color, el
origen étnico, la orientación sexual y la identidad de género se basará en la
autodefinición de la persona interesada.
Un acto discriminatorio será considerado como
tal independientemente de que haya sido ocasionado por uno de los motivos
enunciados en el artículo 6°, o por una combinación de ellos. Igualmente, un
acto discriminatorio será considerado como tal independientemente de la
cantidad de personas perjudicadas por el mismo y de quien lo realice.
Artículo
8º.- Actos discriminatorios expresamente prohibidos.
Sin perjuicio de la definición contenida en el
artículo 6º, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos
los siguientes:
1) En el ámbito laboral público y privado
b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º;
c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso, cesantía y/o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales, con excepción de los cargos de confianza;
d) Exigir la presentación o realización del test de embarazo como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o público, salvo que sea razonable sostener que, debido a la naturaleza del trabajo, se ponga en riesgo la vida o la salud física y mental de la madre o del hijo en estado de gestación, de acuerdo a lo prescripto por la legislación laboral vigente;
c) Exigir la presentación o realización del test de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o público;
2) En el ámbito educativo
a) Impedir el acceso
a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo
para la permanencia en el sistema educativo, en base a alguno de los motivos
enunciados en el artículo 6º;
b) Exigir a los
educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su
filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de
enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no
admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la filiación o el estado
civil de sus progenitores;
c) Negar el ingreso,
expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra
índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier
nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, orientación sexual o
identidad de género;
d) Establecer
contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o
propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de
superioridad a determinados grupos;
e) Negar o impedir
el derecho a la educación indígena y en lengua materna, a las personas
pertenecientes a los pueblos indígenas originarios del Paraguay;
3) En el ámbito de la salud
a) Negar o condicionar los servicios de atención médica a una
persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el
artículo 6º, o impedir su participación
en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus
posibilidades;
b) Impedir el acceso a la seguridad social
pública y privada y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones
para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en
el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier
otra característica física;
c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos
reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y
espaciamiento de los hijos e hijas;
d) Obligar a una
persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar
o modificar su orientación sexual;
OBSERVACIONES:
1. NO EXISTEN la "orientación sexual", la "identidad de género", ni la "salud reproductiva": ¡carecen de fundamento científico!, son inventos de la Ideología marxista. Han sido ya descartados, incluso por la ONU, donde nacieron dichos conceptos.
2. NO SE CUMPLEN, ni se cumplirán jamás, en este país de nepotismo y clientelismo, los preceptos señalados con color marrón.
¡ES PATENTE LA DESHONESTIDAD EN ESTO!
¡ES PATENTE LA DESHONESTIDAD EN ESTO!
- No se otorga atención a lo real: Discriminación hacia los pobres.
- y se inventan derechos a lo irreal: Discrimninación hacia los gays.
LEAN, POR FAVOR LO QUE SEÑALO CON RESPECTO A LAS DIEZ SITUACIONES EN LAS QUE EXISTEN FEROCES DISCRIMINACIONES, SIN QUE NADIE SE DEDIQUE A LEGISLAR A FAVOR DE ESTA GENTE VERDADERAMENTE DIGNA DE LA NO DISCRIMNINACIÓN
Este "Proyecto" es una trampa feroz, preparada para ser rápidamente aprobada, sin leer apenas su contenido, por legisladores, algunos de los cuales son impreparados, corruptos, ladrones, ignorantes, interesados en los premios que vienen de afuera para los que aprueban esta clase de leyes: muchos de ellos sin principios morales, éticos, o cristianos. ávidos de imponer su ideología, discriminando la nuestra.
Un verdadero absurdo: para hacer una ley de no discriminación se parte de una motivación discriminatoria.
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CONTRA UN PROYECTO
HOMOSEXUAL
Este Proyecto de “no discriminación” apunta directamente a la promoción de la homosexualidad, tomando el artículo 46 como pretexto, como si ese artículo se refiriera a la no discriminación...
- ...Hacia los homosexuales, por parte de los heterosexuales,
- 1· Hacia las etnias, o razas, por parte del Gobierno mismo (indígenas sufriendo en las calles),
- 2· Hacia inocentes, por parte de secuestradores (caso Arlan Fick y Edelio Morínigo)
- 3· Hacia periodistas honestos, por parte de los narco mafiosos (Caso Pablo Medina)
- 4· Hacia la gente pobre, por parte de Diputados y Senadores ladrones (caso Ibáñez, y Víctor Bogado)
- 5· Hacia pacientes pobres, por parte de funcionarios con sueldos millonarios (tipo "Director de fotocopias" y "Director de ascensores")
- 6· Hacia madres que mueren en el parto (tres por día) por parte de los que desvían fondos en el Ministerio de Salud
- 7· Hacia gente que trabaja, por parte de los moto asesinos,
- 8· Hacia nuestros aborígenes, por parte de la mafia de los rollo traficantes que arrasan sus hábitat asignado por leyes que no se cumplen,
- 9· Hacia los indígenas que agonizan en las calles, haciendo sus necesidades en la vía pública, y sufriendo los horrores del frio y del calor bajo techos de hule, por parte del Indi que ni se ocupa de ellos,
- 10· Hacia alumnos y sus padres, por parte de un Ministerio de Educación que desvía fondos, y quejamás se ocupó de programar una educación en serio (Paraguay último lugar en el mundo).
MIENTRAS
NO DEN A LOS INDÍGENAS, A LOS DESPOSEÍDOS, A LOS ENFERMOS, A LOS CIUDADANOS CARENTES
DE RECURSOS, CONSIGNADOS EN ESTOS
DIEZ MANDAMIENTOS, LO
QUE EN JUSTICIA LES CORRESPONDE...
...DEJÉMONOS
DE JODER, OCUPÁNDONOS
- DE LA ESTUPIDEZ DE LA NO DISCRIMINACIÓN DE LOS HOMOSEXUALES, DISCRIMINACIÓN QUE CASI YA NO EXISTE EN NUESTRO PAÍS,
- Y DE LA NECEDAD DE LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS QUE "DECIDEN A QUÉ SEXO PERTENECER", LO CUAL, ADEMÁS DE SER UNA ESTUPIDEZ, NO EXISTE PORQUE CARECE DE SUSTENTO CIENTÍFICO.
- Y EL “SUPUESTO CESE DE ESTAS DISCRIMINACIONES”...
...NO AYUDARÁ EN NADA AL CRECIMIENTO NI A LA PACIFICACIÓN DEL PARAGUAY.
Sí servirán para que sus promotores de la burocracia, reciban $u$ jugo$í$imo$ premio$ del lobby gay, por haber realizado esta hazaña de la ideología MARXISTA
Paraguay es un país de cristianos:
NO NOS PUEDEN
- SECUESTRAR NUESTROS VALORES
- DISCRIMINÁNDONOS POR LA FE QUE PROFESAMOS.
Que Dios proteja al Paraguay.
Cordiales saludos:
Dr.
Francisco Oliveira y Silva
Ley Integral contra la Violencia de Género, un gran fracaso
0inAcerca del séptimo aniversario de la “ley integral contra la violencia de género” y su estruendoso fracaso.
Si en la recién -y afortunadamente- finalizada legislatura, hay cuestiones calificables de necedades, de insultos a la inteligencia, a la vez que de crueldades y perversidades, esas son las denominadas “políticas de igualdad y género”, promovidas por el Partido Socialista Obrero Español (correa de transmisión del feminismo de género, o “feminazismo”) políticas aprobadas al dictado del lobby más fundamentalista y fanático del mundo occidental, del feminismo antihombre, antifamilia, omnipresente en la actualidad en todas las instituciones…
La ley feminazi por excelencia, que sobresale entre todo el demencial entramado legislativo y de reingeniería social creado por el zapaterismo es la denominada “ley integral contra la violencia de género”, de la que se cumplen siete años de su entrada en vigor, el día 28 de diciembre –Día de los Santos Inocentes- que, a riesgo de ser “linchado” por enésima vez, vuelvo a reiterar que no funciona, crea mayores problemas que los que pretendía solucionar, y sobre todo propicia la detención de hombres –de forma masiva e indiscriminada- acusados falsamente de maltrato, por sus esposas, novias, compañeras…. Tras siete años de su puesta en funcionamiento, ya han pasado por los puestos de la Guardia Civil, y las comisarías de policía más de 1.500.000 hombres…. (SÍ, MÁS DE UN MILLÓN Y MEDIO)
Durante los últimos ocho años se han aprobando leyes antihombre mediante las que se están conculcando derechos constitucionales como el derecho a la presunción de inocencia, y se ha resucitado el “derecho de autor” a la manera de los nazis… Se han modificado el Código Penal y el Código Civil para introducir en ellos lo que el feminismo de género denomina “discriminación positiva”, para supuestamente hacerles pagar a los actuales varones una especie de “deuda histórica” por la marginación, la discriminación y las vejaciones que nuestros ancestros les propinaron a nuestras “ancestras”…
(Leer todo el artículo en el siguiente enlace...
Ley Integral contra la Violencia de Género, un gran fracaso ...www.ellibrepensador.com/...
Ley Integral contra la Violencia de Género, un gran fracaso ...www.ellibrepensador.com/... /ley-integral-contra-la- violencia-de-genero-un-...)
ESPERO QUE PODAMOS APROVECHAR LA DESGRACIA AJENA PARA NO CAER EN LA MISMA TRAMPA
ASÍ ES LA IZQUIERDA SEXUAL
¡ESTO NO ES CIENTÍFICO!
¡ESTO NO AYUDA A PREVENIR EMBARAZOS!
¡ESTA IMAGEN NO SIRVE PARA PREVENIR EL SIDA!
¡CON ESTA IMAGEN NO SE ENSEÑA "SEXO RESPONSABLE"!
Sin embargo...
¡ESTO Y MÁS YA LO DAN EN ESCUELAS ARGENTINAS donde ya existe el matrimonio gay!
¡NO PERMITAMOS EL TRIUNFO DE LA IZQUIERDA SEXUAL!
¡NO PERMITAMOS LA PORNOGRAFÍA COMO ASIGNATURA EN LAS AULAS!
El Proyecto de Ley que estoy comentando se encamina a esto.
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