viernes, 5 de enero de 2018

¿ES ILEGAL USAR LOS AUDIOS PARA PROBAR DELITOS QUE SE ESTÁN COMETIENDO CONTRA EL PUEBLO?



Queridos amigos y lectores:

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LA TÉCNICA DE LOS "PINCHAZOS TELEFÓNICOS" ES VIEJA Y SUPERCONOCIDA.
LA PREGUNTA ES SI LA MISMA ES LEGAL, O ES DELITO DE "VIOLACION DE LA INTIMIDAD"

¡SE DESTAPÓ LA GRAN OLLA!

La hedionda 
madriguera putrefacta de nuestra inexistente JusticiaParaguaya ¡fue, fehacientemente, descubierta!
En dicho escondrijo se encontraba Oscar González Daher, el "Rey de las trapisondas judiciales",bajo cuya tutela y complicidad pululaban otras alimañas pestilentes como 
  • Jorge Oviedo Matto, 
  • Carlos Portillo 
  • y el defensor de Lugo, Adolfo Ferreiro, 
  • todos ellos ¡LEGISLADORES NACIONALES!, 
  • SENADORES QUE JURARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES. 
¡ASCO DE SEUDOREPRESENTANTES DEL PUEBLO! ¡SENARRATAS PROBOLSILLO! 
QUE MANDARON A LA CÁRCEL A INOCENTES ¡ENLUTANDO FAMILIAS ENTERAS!
EL SENADOR MIGUEL LÓPEZ PERITO ADMITE QUE PRESIONAR A ALTAS AUTORIDADES ES DE USO HABITUAL EN EL SENADO.
INTENTANDO DEFENDER A SU COLEGA LO HUNDIÓ MÁS, Y SE HUNDIÓ EL TAMBIÉN.
¡A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS!

ESTO PUBLICÓ ADN DIGITAL:

El senador Miguel López Perito (Avanza País), queriendo justificar a su colega Adolfo Ferreiro (Avanza País), sin ningún pudor admite que las presiones a jueces, fiscales, ministros de la Corte, entre otros, son de uso corriente en el Senado, supuestamente con el fin de “ayudar a los indefensos”. (¡CHÚLINA ELLOS!, añado yo).
Con sus expresiones, el legislador, que limitó el concepto de tráfico de influencias al acto por el cual “se recibe dinero a cambio”, antes que dejar bien parado al integrante de su bancada, lo hundió más.
ASUNCIÓN.-  López Perito, de Avanza País, tratando de defender a su colega de bancada, dio a conocer un comunicado con el cual pretende ayudar a Ferreiro a zafar del audio que lo compromete en tráfico de influencia, especialmente sobre la administración de justicia y los integrantes del Ministerio Público. Admite que las presiones son comunes entre ellos.
(¡QUÉ TIERNO!, añado yo: SI DELINQUIR ES COMÚN, ENTONCES YA NO ES DELITO.
“Mi compañero de bancada Adolfo Ferreiro puede ser criticado por muchas cosas, como cualquiera de nosotros, por sus ideas o posiciones políticas, pero no por complicidad o encubrimiento de delitos. Adolfo ya explicó suficientemente que lo que apareció en el audio publicado es procedimiento habitual que hacemos, yo me incluyo, en defensa de casos que consideramos justos. Hablamos cotidianamente con jueces, fiscales, ministros de la Corte, funcionarios del gobierno, jefes policiales o militares, y eso no constituye necesariamente tráfico de influencias. Legalmente hay tráfico de influencias cuando se negocia favores por dinero o bienes”, refiere una parte del escrito.
En este párrafo del escrito de López Perito admite que él, su colega Ferreiro, y los otros legisladores realizan cotidianamente tráfico de influencia no solamente en el ámbito judicial, sino en diferentes estamentos de la administración pública.
Esto es sin duda admitir que están cometiendo un delito y por eso deben perder el cargo. Bueno esto si se va cumplir con las disposiciones legales y obrar de igual manera que los otros casos.
Pero sin duda llama la atención la interpretación antojadiza que hace López Perito del tráfico de influencia. Para él, tal delito existe solamente cuando se pide coima, que ya podría ser una extorsión.
Para no dejar dudas agrega que “nos vemos en la obligación de defender a la gente más carente porque las instituciones no funcionan, no hacen lo que deberían, o funcionan por coimas, órdenes superiores, o miedos a represalias. Y esto es cosa, repito, de todos los días.”.
Sostiene además que “si en algún momento surgieran evidencias de haber incurrido en actividades delictivas, sobre mí o cualquier otro legislador, no voy a dudar en condenarlas. Con Adolfo hemos actuado hasta ahora con energía y rigor político. Eso nos valió muchas críticas, porque mucha gente confunde liderazgo con ser complaciente con lo que piensa la mayoría de la gente. Eso es más bien falta de carácter y principios éticos”.
El legislador de Avanza País busca responsabilizar al Frente Guasu  de una supuesta campaña contra Ferreiro, indicando que sus exaliados buscan de esta manera obtener votos ante la situación que se presenta en el ámbito político actualmente.
“Cometemos errores porque asumimos responsabilidades, y si nos critican con fundamentos vamos a reconocer y enmendar. Pero no caigan, compañeros, en la posición fácil de juzgar solo por las versiones interesadas que aparecen en la prensa. Es de mayor compromiso plantear estas cuestiones y debatirlas, y no caer en el rumor, que destruye la confianza necesaria para afianzar nuestro proyecto”, precisa el escrito del senador.
LA PREGUNTA DEL DÍA ES SI DIFUNDIR Y USAR LOS AUDIOS DE SUS TRAPISONDAS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS ¿ES ILEGAL?
ES DECIR, 
  • SI LA ILEGALIDAD DE SUS ACTIVIDADES CRIMINALES 
  • ESTÁN AMPARADAS POR LA LEY: ¡TODO UN ABSURDO!
LES ACERCO UN ARTÍCULO ACREDITADO, SUMAMENTE CLARO Y CONVINCENTE.

¿Puedo grabar una conversación sin autorización como Prueba en juicio?

Puedes realizar TU CONSULTA LEGAL en nuestro Foro de Abogados

  • ¿Puedo grabar una conversación con mi móvil como prueba en un Juicio? 
  • ¿Es legal? 
A todos nuestros clientes les digo la misma respuesta: ES LEGALSIN NINGUNA DUDA 

es legal grabar conversaciones
No hace falta decir que en nuestra sociedad actual están proliferando de forma notable estos medios de prueba dada la tenencia masiva de aparatos de telefonía con los que cualquier persona puede grabar de forma sencilla en un momento dado cualquier conversación. Al principio había ciertas dudas que ya han sido resueltas por parte de los órganos jurisdiccionales y de los profesionales del derecho.
Eso sí, tened por seguro que si proponemos en proceso judicial este tipo de pruebas el abogado contrario va a solicitar de todas formas en el 99´9% de los procedimientos su impugnación (aunque el juez finalmente no las acabe aceptando) por 3 motivos:
1) Ya sea por intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad
2) Por vulneración del Secreto de las Comunicaciones
3) En algunos casos puntuales incluso por vulneración de la LOPD
 A) DERECHO A LA INTIMIDAD.
Ha de quedar muy claro que el derecho a la intimidad no tiene cabida cuando la conversación no trata sobre cosas distintas a la vida privada o familiar de los intervinientes.
Para explicar esto es muy didáctica la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2014, la cual determina que grabar una conversación un empleado y su jefe, hablando exclusivamente de temas laborales, no constituye ninguna intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad personal (ni tampoco vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones). Por tanto no deja lugar a dudas que la grabación (incluso sin consentimiento) de las conversaciones entre particulares que no versen sobre la vida personal o familiar del grabado SON PLENAMENTE VÁLIDAS.
En este caso concreto ocurrió que una trabajadora con su teléfono móvil procedió a grabar la conversación que mantuvo con su jefe a la puerta de su empresa. La trabajadora grabó la conversación para obtener pruebas y documentar lo que iba a pasar. El Tribunal Supremo llegó a la conclusión clara de que no hubo intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del jefe porque la conversación que se produjo entre ambos tuvo lugar en el ámbito de lo estrictamente laboral, y no contenía referencia alguna a la vida personal o familiar de aquél.
B) SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
En otros casos nuestros compañeros alegarán vulneración del secreto de las comunicaciones que tampoco tiene cabida cuando tu cliente es parte de dicha conversación. Cosa distinta es si la grabación es realizada por un tercero (el cual salvo que no sea detective en ejercicio de sus funciones) al no ser parte sí estaría vulnerando la comunicación en la que no interviene.
La Sentencia Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014, se diferenció de forma clara entre grabaciones de las conversaciones propias o con otros, de la grabación de las conversaciones de otros y concluyendo de forma tajante que la grabación de una “CONVERSACIÓN CON OTROS” (conversación en la que nuestro cliente interviene, aunque no cuente con el consentimiento de la otra persona que está siendo grabada) no constituye infracción del derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española. Cosa distinta es si nuestro cliente graba una conversación ajena de terceros, es decir una “CONVERSACIÓN DE OTROS”. En este caso sí se estaría conculcando dicho derecho al secreto de las comunicaciones.

C) LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

En estos casos puntuales se alega la voz como un dato personal y la cesión a la Administración de Justicia sin el consentimiento de la persona grabada, es decir el titular del Derecho. Hay que decir no obstante, que no suele prosperar.

CONTRATOS EFECTUADOS DE FORMA TELEFÓNICA

Dado todo lo anterior, ni que decir tiene que además de ser plenamente legal, es muy aconsejable proceder a la grabación propia de todos aquellos contratos telefónicos que nos realicen compañías de telefonía, suministro eléctrico, aseguradoras, bancos… Para constatar si lo ofrecido por el comercial se corresponde realmente con lo recibido por escrito. (Desde 2013 dicho contrato la ha de ser recibido por escrito en los contratos telefónicos). Una vez más gracias a que Europa  viene a “poner orden” . En este caso gracias a laDirectiva 2011/83/UE que el Consejo de Ministros aprobó en derecho interno mediante Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
De igual forma para el que no le quede claro: En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado realmente una vez haya firmado la oferta  o enviado su acuerdo por escrito en papel, fax, correo electrónico o SMS.
Pero si no has hecho tu propia grabación, también puedes solicitarla a la propia compañía. Puedes hacerlo mediante este modelo que te facilitamos. SOLICITUD DE GRABACION CONTRATO TELEFÓNICO

CONCLUSIONES:

Las grabaciones de conversaciones (ya sea en persona, por teléfono o por cualquier otro medio) en la que se interviene directamente 
  • no constituyen infracción del derecho a la intimidad,
  • y son plenamente válidas como medio probatorio en juicio 
  • siempre y cuando no se refieran a la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada, incluso sin la autorización de ésta y es totalmente legal y muy aconsejable el proceder a hacer nuestra propia grabación de los contratos telefónicos que nos realicen.
LEER TODO EN: 

¿Puedo grabar una conversación sin autorización como Prueba en ...


Queridos amigos:

No hace falta ninguna ley ni algún experto abogado egresado de Harvard, para que nos digan que es legal usar los audios como prueba para denunciar o para prevenir un delito.
EJEMPLO:
Si yo llego a grabar la conversación de un delincuente explicando cómo va a realizar un secuestro, 
  • LA LÓGICA Y EL SENTIDO COMÚN ME DICEN QUE 
  • TENGO TODO EL DERECHO DE USAR ESA GRABACIÓN, 
  • PARA QUE LA JUSTICIA DETENGA LA PERPETRACIÓN DE DICHO CRIMEN.
ES UN ABSURDO, Y ADEMÁS ES SER CÓMPLICE, DEJAR QUE SE COMETA EL SECUESTRO "PARA NO VIOLAR LA INTIMIDAD DEL SECUESTRADOR". 
EL "DERECHO" DEL VIOLADOR ESTARÍA POR SOBRE EL DERECHO DE LA VÍCTIMA.
SIN EMBARGO ESA SANGRANTE INJUSTICIA SUCEDE CON MUCHA FRECUENCIA.

PIDO A LOS REYES MAGOS QUE LOS POLÍTICOS PARAGUAYOS SE DEJEN DE SEGUIR PROSTITUYENDO LA JUSTICIA, TOMANDO SUS CARGOS Y SUS FUEROS, COMO UN AGUANTADERO DE DELICUENTES.
Y QUE ESTOS CRIMINALES YA NO TENGAN UN SÉQUITO DE IDIOTAS ÚTILES QUE LES APLAUDEN Y LES CANTAN "SIGO SIENDO EL REY".

Cordiales saludos:
Dr. Francisco Oliveira y Silva

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