Lo hizo de una manera concisa, objetiva y, obviamente, fundado en la doctrina social de la Iglesia, tal como lo habían hecho muchos de sus predecesores, como León XIII, Pío XII, San Juan XXIII, San Paulo VI, San Juan Pablo II, entre otros.
El mensaje dura 27 minutos y constituye una defensa de los desposeídos, y termina recalcando, en los últimos segundos que "la propiedad privada, en este contexto, es un derecho secundario", ya que el derecho primario es el que todos podamos beneficiarnos de dicha propiedad, sin que los poderosos o el Estado nos la confisquen, sometiéndonos en beneficio de ellos.
La propiedad privada del Estado, así como la de los poderosos, es una ofensa a los desposeídos, cuando la misma es fruto de riquezas malhabidas, o de expoliación al pobre, al indígena o al migrante.
- NO TENGO DERECHO A ACAPARAR LO MÍO
- PUDIENDO AYUDAR A QUIEN VEO SUFRIENDO.
- En primer lugar debo ayudar al necesitado.
- En segundo lugar debo ocuparme de mi propiedad privada. ¡Nunca al revés!
- "UN VIRUS PEOR QUE EL COVID 19 ES EL DE LA INDIFERENCIA EGOÍSTA"
- "UNA SOCIEDAD NO PUEDE PROGRESAR DESCARTANDO"
- "PROMOVER LA CULTURA DE LA SOLIDARIDAD, PARA CONTRARRESTAR LA CULTURA DEL DESCARTE"
MATER ET MAGISTRA
DE SU SANTIDAD
JUAN XXIII
SOBRE EL RECIENTE DESARROLLO DE LA CUESTIÓN SOCIAL
A LA LUZ DE LA DOCTRINA CRISTIANA
Función social de la propiedad
119. Pero nuestros predecesores han enseñado también de modo constante el principio de que al derecho de propiedad privada le es intrínsecamente inherente una función social. En realidad, dentro del plan de Dios Creador, todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al decoroso sustento de todos los hombres, como sabiamente enseña nuestro predecesor de feliz memoria León XIII en la encíclica Rerum novarum: «Los que han recibido de Dios mayor abundancia de bienes, ya sean corporales o externos, ya internos y espirituales, los han recibido para que con ellos atiendan a su propia perfección y, al mismo tiempo, como ministros de la divina Providencia, al provecho de los demás. "Por lo tanto, el que tenga aliento, cuide de no callar; el que abunde en bienes, cuide de no ser demasiado duro en el ejercicio de la misericordia; quien posee un oficio de qué vivir, afánese por compartir su uso y utilidad con el prójimo"».
120. Aunque, en nuestro tiempo, tanto el Estado como las instituciones públicas han extendido y siguen extendiendo el campo de su intervención, no se debe concluir en modo alguno que ha desaparecido, como algunos erróneamente opinan, la función social de la propiedad privada, ya que esta función toma su fuerza del propio derecho de propiedad.
Añádase a esto el hecho complementario de que hay siempre una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples formas de la acción del Estado, y para cuyo remedio se halla ésta totalmente incapacitada; por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para el ejercicio de la misericordia y de la caridad cristiana por parte de los particulares. Por último, es evidente que para el fomento y estímulo de los valores del espíritu resulta más fecunda la iniciativa de los particulares o de los grupos privados que la acción de los poderes públicos.
121. En ésta ocasión oportuna para recordar, finalmente, cómo la autoridad del sagrado Evangelio sanciona, sin duda, el derecho de propiedad privada de los bienes, pero , al mismo tiempo, presenta, con frecuencia, a Jesucristo ordenando a los ricos que cambien en bienes espirituales los bienes materiales que poseen y los den a los necesitados: «No alleguéis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín los corroen y donde los ladrones horadan y roban. Atesorad tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín corroen y donde los ladrones no horadan ni roban» (Mt 6, 19-20). Y el Divino Maestro declara que considera como hecha o negada a sí mismo la caridad hecha o negada a los necesitados: «Cuantas veces hicisteis eso a uno de mis hermanos, a mí me lo hicisteis» (Mt 25, 40).
Observación: Esta valiosísima Encíclica podría resumirse en estas palabras: "Nadie tiene derecho a poseer lo que le sobra"
OTRAS ENCÍCLICAS y DOCUMENTOS SOBRE EL MISMO TEMA:
León XIII: "Rerum Novarum": "El capital debe beneficiar a todos."
Paulo VI: "Popuilorum Progressio": "El progreso es el nuevo nombre de la Paz."
Francisco: "Laudato si'": "Cuidar nuestra Casa común"
Francisco: "Fratelli tutti": "Solidaridad recíproca"
Francisco: Mensaje a la Conferencia Internacional del Trabajo-2021: "La propiedad privada es un derecho secundario".
Y muchas otras.
ESTE ES EL MENSAJE COMPLETO DEL PAPA FRANCISCO: https://youtu.be/F9ZQ5KWHL08
Observación:
En el Evangelio se encuentran numerosas menciones a las riquezas y su función secundaria:
Al joven rico:
"Jesús lo miró con amor y añadió:
—Una sola cosa te falta: anda, vende todo lo que tienes y dáselo a los pobres, y tendrás tesoro en el cielo. Luego ven y sígueme. Al oír esto, el hombre se desanimó y se fue triste, porque tenía muchas riquezas. Jesús miró alrededor y les comentó a sus discípulos:
—¡Qué difícil es para los ricos entrar en el reino de Dios!"(Marcos, 10:17)
El rico Epulón y el pobre Lázaro
El rico no comparte nada de sus banquetes con el pobre. El final del rico, al morir, es dramático. Y el del pobre, espléndido.(Lucas 16, 19-31)
CONCLUSIÓN:
1. Dios ha destinado la tierra y sus bienes en beneficio de todos. Esto significa que cada persona debería tener acceso al nivel de bienestar necesario para su pleno desarrollo. Este principio tiene que ser puesto en práctica según los diferentes contextos sociales y culturales y no significa que todo está a disposición de todos. El derecho de uso de los bienes de la tierra es necesario que se ejercite de una forma equitativa y ordenada, según un específico orden jurídico. Este principio tampoco excluye el derecho a la propiedad privada.La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario.
2. El mundialmente famoso Cervantes, autor de "El Quijote", en el capítulo XI de la primera parte de esta inmortal obra, llena de sabiduría, sistine que las riquezas de la naturaleza son un derecho de todos.
Estas son sus palabras, escritas en el año 1605:
"– Dichosa edad y siglos dichosos aquéllos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío.
Eran en aquella santa edad todas las cosas comunes; a nadie le era necesario, para alcanzar su ordinario sustento, tomar otro trabajo que alzar la mano y alcanzarle de las robustas encinas, que liberalmente les estaban convidando con su dulce y sazonado fruto. Las claras fuentes y corrientes ríos, en magnífica abundancia, sabrosas y transparentes aguas les ofrecían. En las quiebras de las peñas y en lo hueco de los árboles formaban su república las solícitas y discretas abejas, ofreciendo a cualquiera mano, sin interés alguno, la fértil cosecha de su dulcísimo trabajo. Los valientes alcornoques despedían de sí, sin otro artificio que el de su cortesía, sus anchas y livianas cortezas, con que se comenzaron a cubrir las casas, sobre rústicas estacas sustentadas, no más que para defensa de las inclemencias del cielo. Todo era paz entonces, todo amistad, todo concordia; aún no se había atrevido la pesada reja del corvo arado a abrir ni visitar las entrañas piadosas de nuestra primera madre, que ella, sin ser forzada, ofrecía, por todas las partes de su fértil y espacioso seno, lo que pudiese hartar, sustentar y deleitar a los hijos que entonces la poseían."
ANTE TANTA EVIDENCIA, YA SOBRAN MÁS ARGUMENTOS.
Cordiales saludos:
Dr. Francisco Oliveira y Silva